REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-004561
SOLICITANTE: YURILIN CAROLINA VANEZCA PLAZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.125.625.
NIÑO: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 14 de Marzo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YURILIN CAROLINA VANEZCA PLAZA, en representación de su hijo, el niño(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistida por la Defensora Pública Séptima en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Jenny Lorena Marín Guilarte, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del niño antes identificado, señalando cuanto sigue:
“…Es el caso ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente dos años, no tengo conocimiento del paradero, ni donde ubicar al padre de mi hijo ciudadano YORBY JOSE MENDOZA GODOY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.226.167, y en virtud de esta situación, es por lo que me permito dirigirme a Usted en la búsqueda que se me autorice para que mi hijo pueda obtener el pasaporte de nuestra República Bolivariana de Venezuela. En vista de lo antes expuesto y tal como lo establecen los siguientes Artículos: 17, 22, 177, parágrafo segundo, literal “i”, 511 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicito ante su competente autoridad la Autorización Judicial necesaria para tramitar y obtener ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MI HIJO YOIBER JOSE MENDOZA VANEZCA…” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio bolivariano Libertador y 2.- Copia fotostática de su cédula de identidad.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YURILIN CAROLINA VANEZCA PLAZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.125.625, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo, (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria

Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-004561
RC/KB/YG