REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, treinta (30) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-004721
SOLICITANTE: LUZ MARGARITA GARCÍA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.040.459.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 16 de Marzo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana LUZ MARGARITA GARCÍA actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente EMILIA ANAHÍS CHIONG GARCÍA, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana LUZ MARINA DELGADO M., y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Comparece ante esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, la ciudadana LUZ MARGARITA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la C. I. 6.040.459, domiciliada en Km. 3 El Junquito, barrio Niño Jesús 1era calle, sector El Plan, casa N° 90, en su carácter de madre de la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), residenciada en Km. 3 El Junquito, barrio Niño Jesús 1era calle, sector El Plan, casa N° 90 y por cuanto requiere AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR EL TRAMITE DEL PASAPORTE, ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y no tiene autorización de su padre ciudadano JAIME EDILBERTO CHIONG T., de nacionalidad peruana C. I. 81.660.782, se desconoce su paradero. Solicito su intervención en tal sentido, así como lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)...” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia del Acta de Nacimiento de la adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente. 3.- Copia fotostática de su cédula de identidad de la madre, y 4.- Planilla de solicitud para tramitación de pasaporte, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. SAIME).
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana LUZ MARGARITA GARCÍA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.040.459, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de sus hija, la adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria

Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-004721
RC/KB/YG.-