REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, cuatro (4) de Marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-003664

Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos HELEN CECILIA LUIS URBINA y SERGIO JOSE MEJICANO OSORNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.671.631 y V-14.471.475, respectivamente, actuando en Interés Superior de la niña VERONICA ISABEL MEJICANO LUIS, de cuatro (4) años de edad, asistidos por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescente N° 96, adscrito a la Defensoría N° 8 del Municipio Libertador, ciudadano LUIS ACOSTA; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 25 de Febrero de 2011, por los ciudadanos HELEN CECILIA LUIS URBINA y SERGIO JOSE MEJICANO OSORNO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Quedando establecida la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en partidas semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.