REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-003502
Solicitante: MARY ELENA NACUSE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.461.661.
Abogado Asistente: LORENA PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décimo Octava del Área Metropolitana de Caracas.
Niño y/o Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARY ELENA NACUSE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.461.661, debidamente asistida de abogado, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 275, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error al transcribir la fecha de nacimiento de su hijo y el nombre de ella. Como prueba de lo alegado, la solicitante consigna a los autos copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, copia del Pasaporte, Copia de Gaceta Oficial, Copia de su cédula de identidad y constancia de nacimiento de su hijo, donde se evidencia el error enunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 275, del año 1997. En consecuencia, donde dice la fecha de nacimiento del precitado adolescente como: “…catorce de marzo...”, debe decir y leerse: “….catorce de abril…”; así como, al transcribir el nombre de la ciudadana como: “…MARIA ELENA MANCUSE CORTES…”, debe decir y leerse: “…MARY ELENA NACUSE CORTEZ…” dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/Kristian Castellanos.-
AP51-J-2011-003502
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