REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-004063
Solicitante: JACQUELINE YOLIMAR CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.489.
Abogado Asistente: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JACQUELINE YOLIMAR CONTRERAS DIAZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.489, debidamente asistida por la ABG. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad; alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 1632, Folio 317 vto., emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error al transcribir el apellido del progenitor de la adolescente. Como prueba de lo alegado, la solicitante consigna a los autos copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, copia simple del acta de nacimiento del progenitor ciudadano EUDO ANTONIO URRIBARRI VASQUEZ, y copia de la Cédula de Identidad del prenombrado ciudadano, donde se evidencia el error enunciado.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 16322, del año 1998. En consecuencia, donde dice: “…URRIBARI...”, debe decir y leerse: “….URRIBARRI…” dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. EL SECRETARIO,
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/SG/ms.-
AP51-J-2011-004063
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