REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-012243
Vista el acta que antecede a la presente Resolución de esta misma fecha, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial por los ciudadanos ELY YEIRA SALAZAR MACHADO e HILMAR DANILO BLANCO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.419.123 y 15.208.384, respectivamente, mediante la cual convienen en lo que respecta a la Obligación de Manutención, de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho Convenio de Obligación de Manutención, suscrito entre las partes, en los términos expuestos en el acta antes señalada, de la cual se evidencia que el ciudadano HILMAR DANILO BLANCO CASTRO, cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.400,00) mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/Kristian Castellanos