REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-016236
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha nueve (09) de marzo de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: MARIA ISABEL GONZALEZ VELASCO y LUIS CARLOS FERREIRA DA COSTA SEABRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.910.358 y V-6.972.428, respectivamente, mediante la cual convienen todo lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos, los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17 y catorce (14) años de edad, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, y KATHERYNE FERREIRA GONZALEZ, quien es mayor de edad, de la cual se evidencia que el ciudadano LUIS CARLOS FERREIRA DA COSTA SEABRA, se compromete a aportar, a los fines de cubrir gastos concernientes a la manutención de sus prenombrados hijos, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F.4.000,00) mensuales, a depositar en la Cuenta Corriente del Banco Fondo Común No-01510102494410212866. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/mirelis.
AP51-V-2010-016236
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