REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH51-X-2008-000248
Vistas las actas procesales que conforman el presente cuaderno, y en especial la diligencia de fecha 18/02/2011, suscrita por el Abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA KAUFMAN GONZALEZ, este Tribunal observa:
En fecha 14/12/2010 este Tribunal Noveno fijó como cuota mensual provisional de obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 5.000.oo) que deberá pagar el ciudadano FRANCISCO JOSE BIELSA GARCIA, durante el tiempo que perdure el presente procedimiento.
Ahora bien, esta Juzgadora, tomando en cuenta el petitorio presentado por la actora, y a los fines de evitar una futura insolvencia que recayera sobre el demandado, y a objeto de garantizar las obligaciones pasadas y futuras de sus hijos; y así como proteger el derecho que tienen los mismos a percibir manutención por parte de su progenitor, este Tribunal en aras del interés superior de los adolescentes y la niña de autos mencionados, de conformidad con lo establecido en el literal “c” y “d” del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA la siguiente medida:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble que a continuación se transcribe:
“…Un Apartamento distinguido con el número 10-1, que forma parte del conjunto residencial habitacional “Caraballeda Caribe”, Ubicado en la Av. La Playa de la Urbanización Caribe, Bloque 1 de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, ubicado en la Torre “A” o “Puerta de Sal”, situado en el Piso 10 de la referida Torre. Tiene una superficie aproximada de ochenta y tres metros cuadrados (83m2) y sus características y linderos son los siguientes: consta de un vestíbulo de entrada; un estar-comedor; una terraza; un área con instalaciones para cocina; un dormitorio principal con un closet y un baño equipado con lavamanos empotrado, poceta, ducha donde se encuentra ubicado en el cielo raso la evaporadora del sistema central de aire acondicionado. Le corresponde el uso exclusivo de un compresor de aire acondicionado ubicado en el cuarto situado en el lado oeste del descanso de la escalera principal, identificado con el Número 10-1. Esta alinderado así: Norte: con el apartamento 10-2; SUR: con la fachada sur del edificio que da a la vialidad de servicio del conjunto; ESTE: con áreas comunes de circulación y acceso; y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Le corresponde en propiedad un puesto sencillo de estacionamiento distinguido con el Número 10-1, ubicado en el sótano uno de la Torre “A”. de conformidad con el documento de condominio del Conjunto Residencial Habitacional “Caraballeda Caribe”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 20/08/1996, bajo el N° 43 del Tomo 9° del Protocolo Primero, al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 0,324930% sobre la totalidad de las cargas y derechos comunes. El mencionado inmueble fue adquirido por FRANCISCO BIELSA GARCIA, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, el tres (3) de septiembre de 1999, bajo el N° 3 del tomo 13° del protocolo primero.-
SEGUNDO: con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
a) Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y la letra seis guión A (6-A), situado en el piso 6 del Edificio “Itaca”, ubicado en la segunda (2da) transversal cruce con la cuarta (4ta) Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, en Jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda.
b) Un Apartamento distinguido con el número 10-2, que forma parte del conjunto residencial habitacional “Caraballeda Caribe”, Ubicado en la Av. La Playa de la Urbanización Caribe, Bloque 1 de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, ubicado en la Torre “A” o “Puerta de Sal”, situado en el Piso 10 de la referida Torre.
Así como la medida preventiva de que si alguno de los bienes antes nombrados genera frutos civiles, tales como cánones de arrendamiento, se ordene que los mismos sean dispuestos para pagar la Obligación de Manutención de los Adolescentes y la niña de autos, informando de ellos a los arrendatarios respectivos o que uno de ellos sea vendido y con el producto de dicha enajenación se ordene la formación de un fidecomiso administrado por una institución bancaria, que mes a mes entregue a la madre las cantidades fijadas de manera provisional por este tribunal, SE NIEGAN las mismas, por cuanto el obligado alimentario hasta la fecha solo debe la cantidad de casi tres mensualidades fijadas de manera provisional, y el costo de uno de los inmuebles descritos sobrepasa por mucho mas la cantidad que esté debe, así como sobre los cánones de arrendamiento este tribunal no tiene certeza de que efectivamente tales inmuebles se encuentren arrendados por el obligado, por lo que de manera forzosa se abstiene de dictar las mismas y queda en espera de que el obligado alimentario presente pago de manera efectiva personalmente o a través de sus Apoderados en el presente expediente de la manera en la cual se ordenó su cancelación. Y ASI SE DECIDE. Líbrense oficios comunicando lo conducente a las autoridades competentes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/Kristian Castellanos
AH51-X-2008-000248
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