REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-003340
Parte Solicitante: GLORIA CARMELIA DE LA ROSA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.965.210.-
Abogado: CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.867.-
Niña y/o Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y trece (13) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).-

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana GLORIA CARMELIA DE LA ROSA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.965.210, en su carácter de progenitora de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y trece (13) años de edad, respectivamente, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.867, mediante la cual solicita que la referida niña y adolescente sean declaradas cargas familiar de su abuelo paterno ciudadano BENJAMIN DE JESUS TROMPIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.406.190, a su favor. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos YESENIA COROMOTO DEFFIT HERNANDEZ y PEDRO EMILIO ALEMAN SULVARAN, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.576.139 y V.-14.450.224; respectivamente, este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano BENJAMIN DE JESUS TROMPIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.406.190, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y trece (13) años de edad, respectivamente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. HENRY SUAREZ



DRG/HSG/ms.-
AP51-J-2010-003340