REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2010-018665
SOLICITANTE: BAYRON JOSE SOSA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.713.667.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad.
ABOGADO APODERADO: ciudadana MILAGRO MAITA, abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.310.

En fecha 12/11/2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por el ciudadano BAYRON JOSE SOSA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.713.667, en su carácter de representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, en el cual solicita autorización judicial para vender el bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la siguiente dirección: Calle 14, bloque 21, edifico 1, piso 9, Los Jardines del Valle, Conjunto Bd1, Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos constan en el documento consignado a los autos, al folio (5) al (7), el bien inmueble identificado forma parte del acervo hereditario de la madre del niño antes mencionado, la de-cujus GRELLYS DIANA MARRERO HERNANDEZ.
En fecha, 22/11/2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la referida solicitud, acordándose notificar al representante del Ministerio Público, a los fines que manifestara su opinión con relación a la misma, se fijó oportunidad para la juramentación del Curador Especial.-
En fecha 17/12/2010, se levantó acta al ciudadano OSCAR VICENTE MARRERO ZULOAGA, quien acepto el cargo de Cargo de Curador especial del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual le fue discernido por resolución dictada en fecha 20/12/2010.-
En fecha 07/02/2011, se recibió de la Abg. ASIUL AGOSTINI, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, diligencia en la cual expuso que no tiene objeción que formular con respecto a la presente solicitud y que se inste a la parte solicitante que una vez materializado el documento de compra venta sea consignado ante este Tribunal.-
En fecha 10/02/2011, se dictó auto en el cual se fijó para el día 22/02/2011, oportunidad para que fuera oído el niño de autos.-
En fecha 22/02/2011, se levantó acta dejando constancia de no comparecencia del niño de autos a fin de que ejerciera su derecho previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
En fecha 24/02/2011, se recibió diligencia presentada por la Abg. MILAGRO MAITA GARCIA, en la cual solicitó sentencia a este tribunal.-
En fecha 01/03/2011, se dictó auto en el cual se informó que es necesaria la opinión del niño de autos a fin de proceder a dictar el fallo que corresponda, fijándole una nueva oportunidad para el día 14/03/2011.-
En fecha 14/03/2011, se levantó acta al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a fin de que ejerciera su derecho en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:
En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:
“...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”

Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:
“La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…”.

En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Juzgadora, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial al ciudadano BAYRON JOSE SOSA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.713.667, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciones de Venta de los derechos que le corresponden al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, sobre un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en la siguiente dirección: Calle 14, bloque 21, edifico 1, piso 9, Los Jardines del Valle, Conjunto Bd1, Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: el inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina-Lavandero, Tres (3) habitaciones, un baño. Sus linderos son: Piso: con techo del apartamento 0803, Techo: con piso del apartamento 1003, Norte: con fachada sur del edificio y pared que da al apartamento 0904; Este: con área de circulación y ducto de basura y Oeste: con fachada oeste del edificio. Se encuentra sujeto al régimen de Propiedad Horizontal según documento de condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17/08/1973, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 10, Protocolo Primero, le corresponde una participación de Un Entero Con Trescientas Cuarenta Y Dos Milésimas Por Ciento (1,342%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad. Asimismo el ciudadano OSCAR VICENTE MARRERO ZULOAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.098.755, en su calidad de Curador Especial, tiene amplias facultades para la representación del niño antes identificado, ante las autoridades e instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones. Por último, se impone al referido ciudadano solicitante la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura una cuenta de ahorros a nombre de su prenombrado hijo, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. HENRY SUAREZ





DRC/HS/Kristian Castellanos
AP51-J-2010-018665