REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de marzo de 2011
200º y 151º
AP51-J-2011-004703
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa, presentada por la ciudadana CARMEN HERMINIA LA CRUZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-14.965.118, actuando en resguardo de los derechos e intereses de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Vigésima Primera (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas; désele entrada, anótese en los libros respectivos y Regístrese. Este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, alega la solicitante, que el padre de su hija ciudadano JHORS STEVEN PERRONI, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.605.807, se encuentra de viaje por razones laboral en el interior del país, y se hace imposible su traslado por este mes, y en fecha 17 de marzo de 2011 tiene cita ante la embajada de Francia, para la renovación de la Visa de su hija.
Ahora bien, esta Juez luego del análisis del planteamiento de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para la niña de autos, se permite citar el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 29 y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:
Artículo 26° CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8° LOPNNA. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
En este sentido, es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que procede de PLENO DERECHO, que la ciudadana: CARMEN HERMINIA LA CRUZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-14.965.118, pueda tramitar ante la Embajada de Francia, la Visa para su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la presente resolución y entréguese a la parte interesada, Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
Abg. HENRY SUAREZ
DRC/HS/mirelis.-
AP51-J-2011-004703
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