REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-003789
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MAYERLIN YUSLEY MIJARES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.331.822, actuando en representación de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, debidamente asistida por el ABG. LUIS ALEXANDER MIJARES REVILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.63.802; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GUEDEZ VERA y ANTONIO ALEXANDER PANACUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.603.944 y V-12.960.581; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS GUILLERMO NOGUERA GONZALEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-15.948.959, a su hija: la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Henry Suarez
AP51-J-2011-003789
DRC/SG/ms.-
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