REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002672
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el Abogado JESUS ANTONIO MIRANDA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.254.426, debidamente asistido por la ABG. LISETTE KARIM ESCOBAR, Defensora Pública del Area Metropolitana de Caracas, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.805; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: MARIA DE JESUS SOTO LANDA y JOSE LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.378.065 y V-4.254.732; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ADRIANA JOSEFINA GOMEZ SILVA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-11.239.058, a sus hijos: la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y doce (12) años de edad, respectivamente, y a los ciudadanos: ADRIAN BENJAMIN CASTRO GOMEZ y ALEXANDER SMITH GONZALEZ GOMEZ, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.120.037 y V-18.840.628, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Henry Suarez
AP51-J-2011-002672
DRC/SG/ms.-
|