REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 02 de marzo 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2011-003553
Solicitantes: CARLOS JOSE ESCALANTE RIVERA y GLENDA NATHAIS CANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.186.993 y V-18.397.840, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE ESCALANTE RIVERA y GLENDA NATHAIS CANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.186.993 y V-18.397.840,respectivamente, debidamente asistidos de abogado, y los recaudos acompañados, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en el escrito de la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ



AP51-V-2011-003553
DRC/HS/ms.-