REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiún (21) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-018076
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de esta misma fecha, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: YELITZA FRANCIA ALVAREZ GOMEZ y SANDRO JOSE CONTRERAS VANEGAS , titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.099.558 y V-11.495.033, respectivamente, mediante la cual llegan a un acuerdo en la presente demanda de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, de la cual se evidencia que el monto establecido por concepto de obligación de manutención que aportará el ciudadano SANDRO JOSE CONTRERAS VANEGAS, será la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F.500,00) mensuales. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que giren las instrucciones pertinentes para la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del niño ya mencionado, con autorización a la madre ciudadana YELITZA FRANCIA ALVAREZ GOMEZ, para la apertura y movilización de la misma. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. ZENOBIA ERAZO
DRC/HS/mirelis.
AP51-V-2009-018076