REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2007-012545
Visto el Informe Evolutivo emanado de la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño” de fecha 21/02/2011, con relación a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y su niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) año de edad, transcurrido como han sido más de seis meses desde que en fecha 28 de Abril de 2010, este Órgano Jurisdiccional ratificó la medida de protección a favor de la adolescente de autos, consistente en colocación en entidad de atención a ejecutarse en la Entidad de Atención Obra Social de la Madre y el Niño, todo en conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En Consecuencia, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, encontrándonos en dicho lapso y tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la Medida de Protección que nos ocupa, este Despacho Judicial acuerda RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, por lo que la adolescente de autos y su hija, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán permanecer en la Entidad de Atención Obra Social de la Madre y el Niño. Entendiéndose que esta entidad de Atención ejercerá la Responsabilidad de Crianza de las nombradas, ejerciendo su custodia, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental en los términos establecidos en el artículo 358 ejusdem. En consecuencia, se ordena librar oficio a la directora de la entidad, a los fines de informarle lo conducente y solicitarles que remitan informe evolutivo pormenorizado cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de la adolescente y niña de autos. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO (ACC),
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
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