REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005138
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Cumplimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ABG. RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION. de ocho (08) años de edad; a solicitud de los ciudadanos JOSE ALI GUAJE ROJAS y YAMILET MONCADA DE GUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.402.522. y V-13.712.454, respectivamente, este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 18/03/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano JOSE ALI GUAJE ROJAS, cancelará la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.5.600,00) por las mensualidades atrasadas desde el mes de enero de 2010 hasta el mes de febrero de 2011. Asimismo, cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención para su hija. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
AP51-J-2011-005138
DRC/HS/ms.-
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