REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-005053
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Renovar y Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.13.459.923, representante legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) meses, dos (02), y diez (10) años edad, respectivamente, debidamente asistida por la ABG. LISETTE KARIM ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.97.805; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, alega la solicitante, que requiere la Autorización Judicial para Renovar y Tramitar el Pasaporte de sus prenombrados hijos, y desconoce el paradero de sus padres, ciudadanos: DARWIN MARTINEZ, RICARDO FLORES y RONALD RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.540.016, V-19.266.083 y V-12.378.487, respectivamente.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

Asimismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) meses, dos (02), y diez (10) años edad, la cual se encuentra insertas bajo las actas Nº 164, 15 y 441, emanadas por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bolivariano Libertador y de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondientes a los años 2010 y 2000, respectivamente, donde se evidencia el vinculo de filiación existente entre la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ORTEGA, y los prenombrados niños, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitima activa de la patria potestad, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana YAJAIRA COROMOTO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.13.459.923, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la Renovación y obtención del pasaporte de sus hijos los niños. SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) meses, dos (02), y diez (10) años edad, respectivamente, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionado niña esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Por último en cuanto a la solicitud de Visa, se le señala a la solicitante que la misma debe ser requerida por un procedimiento separado. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO ACC.,


ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
Drc/KC/ms.-.-
AP51-J-2011-005053