REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2011-005055
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana ROSGELMIS DEL CARMEN MIJARES BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nos. V-14.049.912, debidamente asistida por la ABG. NORBELYS BAEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en beneficio de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04), dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos RICARDO JAVIER MOLINA TORREALBA y ROSGELMIS DEL CARMEN MIJARES BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.234.175 y V-14.049.912, respectivamente, progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 17/03/2011, ante la referida Defensoría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/ms/AP51-J-2011-005055