REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2011-003390.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vista las diligencias que anteceden suscritas por el ciudadano HORACIO DE ARMAS MONQUE, titular de la cédula de identidad número V.-3.174.621, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora AURA MONQUE DE ARMAS, titular de la cédula de identidad número V.-304.457, debidamente asistido por la Abogado ANA ELISA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.963; mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble constituido por una “casa-quinta”, denominada “Aura”, ubicado en la Avenida “E”, Urbanización La Carlota, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuya descripción abajo se indica.
Ahora bien, se evidencia de autos que en fecha 3 de diciembre de 1963, el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble arriba identificado, la cual hasta la presente fecha se mantiene vigente. No obstante, se evidencia además que el ciudadano JOSE VICENTE DE ARMAS, titular de la cédula de identidad número V.-79.934, quien en vida fuese propietario del (50%) del inmueble sobre el cual pesa la ya mencionada medida, falleció en fecha 6 de julio de 1989, razón por la cual la misma no se hace necesaria, dado que herederos del mencionado causante han acordado la venta del mencionado bien. En consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda el levantamiento de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 3 de diciembre de 1963, por el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble arriba identificado, cuyos linderos y demás información se indican a continuación: “Casa y Parcela de Terreno” construida a la cual corresponde el número 137 dentro del plano general de la urbanización “La Carlota”, en Los Dos Caminos, Distrito Sucre del Estado Miranda. Dicha parcela cuenta con una superficie de seiscientos metros cuadrados. Con el Norte Linda con la Avenida “E” de la Urbanización “La Carlota”. Por el Sur linda con la Parcela número 142. Por el Este linda con la parcela número 138. Por el Oeste linda con la parcela número 136. Tal como se evidencia del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 8 de enero de 1957, quedando anotado bajo el número 6, folio 12 del primer trimestre del año 1957, Protocolo Primero, Tomo 8. Líbrese oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Distrito Sucre, Municipio Baruta del Estado Miranda.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.

Abg. Kristian Castellanos.

Erick Rodríguez.