REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO : AP51-S-2007-011248
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana EMPERATRIZ PRADO DE YUSTY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-5.057.411, actuando en nombre y representación de su nieto el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad y, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor del prenombrado niño, los ciudadanos: EMPERATRIZ PRADO DE YUSTY titular de la cédula de identidad No. V-5.057.411, como TUTOR; a la ciudadana LESLIE ASTRID YUSTY PRADO, titular de la cédula de identidad No. V-12.711.677 como PROTUTOR; a la ciudadana NEIRA YESENIA YUSTY PRADO, titular de la cédula de identidad No. V-16.332.059 como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos ELIZABETH ANTONIA GUTIERREZ DE FARIAS, NEIRA MARGARITA PRADO, MARLYN CAROLINA YUSTY PRADO y SIMON ANTONIO YUSTY PRADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.167.651, V-6.441.116, V-13.070.077, y V-15.541.119, respectivamente, esta Jueza del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio del niño y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/ms.-
AP51-S-2007-011248
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