REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2007-004265
MOTIVO: INCIDENCIA POR OPOSICIÓN AL LEVANTANMIENTO SOLICITADO DE LA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE 36 MENSUALIDADES FUTURAS CORRESPONDIENTES A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN FUTURA EN CASO DE RENUNCIA REMOCIÓN O DESTITUCIÓN DEL ORGANISMO DONDE LABORA EL OBLIGADO DICTADA POR ESTE TRIBUNAL.-
I
En fecha 20/09/2010, se recibió diligencia suscrita por el Abg. GUSTAVO ADOLFO ARVELO CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.233, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.964.486, solicitando se levante la medida de embargo sobre el monto de 36 mensualidades correspondiente a la obligación de manutención futura, en caso de renuncia, remoción o destitución del organismo donde presta servicios el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ, por cuanto su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, alcanzó la mayoría de edad.-
En fecha 08/11/2010, se recibió del Abg. CARLOS ARVELO, diligencia ratificando su solicitud de fecha 25/10/10.-
En fecha 08/12/2010, se dictó auto en el cual se acordó la notificación de la ciudadana FRANCYS DEL VALLE SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° V.-11.931.870, a fin de que compareciera ante este Tribunal a fin de exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud realizada por el obligado y en esta misma fecha se recibió diligencia presentada por el Abg. GUSTAVO ARVELO, solicitando el levantamiento de la referida medida.-
En fecha 22/12/2010, se dictó auto informando al Abogado GUSTAVO ARVELO, que se libró notificación a la parte actora en virtud de que en autos no se encontró acreditado que el ciudadano CARLOS GABRIEL MARTINEZ SANTANDER, este o no dentro de los supuestos del artículo 383 de la Ley que rige esta materia.-
En fecha 18/01/2011, se dictó auto en el cual se indicó que este tribunal se encontraba en espera de las resultas de la notificación de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE SANTANDER, en cuanto al levantamiento de la medida solicitada.-
En fecha 01/02/2011, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial boleta de notificación debidamente recibida por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE SANTANDER.-
En fecha 14/02/2011, se levantó acta por secretaría de este Tribunal a fin de dejar constancia que la ciudadana FRANCIS DEL VALLE SANTANDER, se encuentra debidamente notificada a fin de comenzarán a transcurrir el lapso establecido en la boleta de notificación.-
En fecha 18/02/2011, se levantó acta en la cual la ciudadana FRANCIS DEL VALLE SANTANDER, manifestó no estar de acuerdo con el levantamiento de la medida solicitada, a pesar de que su hijo cumplió la mayoría de edad, por cuanto se encuentra cursando estudios de Licenciatura en Ciencias Fiscales, Segundo Semestre en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública – IUT, deseando la extensión de la obligación de manutención y que tiene conocimiento que el padre de su hijo dejó de prestar sus servicios para el banco federal desde el 15/01/2011, ya que el mismo fue intervenido y que la única obligación de manutención que queda por percibir su hijo son las prestaciones sociales de su padre.
Por auto dictado en fecha 18/02/2011, se ordenó abrir la presente articulación probatoria de conformidad con el artículo 607del Código de procedimiento Civil, por la oposición al levantamiento de la medida solicitada y se fijó oportunidad para escuchar el joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciocho (18) años de edad, para el 28/02/2011, a las (9:30 a.m.), a los fines de que expusiera lo que ha bien tuviera en relación a la presente causa.-
En fecha 28/02/2011, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia del joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-
II
Este Tribunal, estando en conocimiento de la oposición efectuada por la parte actora en fecha 28/02/2011, así como de sus fundamentos, y transcurrido el lapso de la articulación probatoria prevista, para que los interesados promovieran e hicieran evacuar las pruebas que convinieran a sus intereses, y encontrándose el Tribunal dentro del lapso para decidir en conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo hace en los términos siguientes:
III
Así pues, dentro del lapso de la articulación probatoria, ni la parte demandada ni la parte demandante ejerció prueba alguna a los fines de probar motivo por la oposición y solicitud de levantamiento.-
Ahora bien, este Tribunal al analizar la oposición realizada por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE SANTANDER, observa que si bien es cierto el joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, alcanzó la mayoría de edad, motivo por el cual solicita su progenitor el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ, el levantamiento de la medida d embargo dictada sobre sus prestaciones sociales, no es menos cierto que esa medida lo que busca es prevalecer el derecho a manutención que fue establecido por sentencia dictada por este Juzgado y a fin de poder objetar lo debatido en la presente incidencia este Tribunal observa:
En nuestra legislación la figura de la extinción de la obligación de manutención, así como las excepciones a dicha extinción, facultan al juez para aprobar o improbar la extinción de la obligación de manutención a favor de personas que hayan alcanzado o superen la mayoridad, hasta los veinticinco años de edad, por lo que debe en todo caso revisarse los supuestos que el legislador estableció. En el caso de autos, el supuesto se limitaría a determinar si en efecto procede dicha solicitud de levantamiento de la medida sobre las prestaciones sociales del obligado, respecto a que el ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, efectivamente se evidenció que cumplió mayoría de edad y su progenitora en el momento de oposición asevera que se encuentra cursando estudios de Licenciatura. Por su parte la doctrina ha señalado respecto a la extinción de las obligaciones, que son las formas mediante las cuales se realizan, o los hechos jurídicos que hacen cesar la relación obligacional entre las partes. Se ha dicho que las obligaciones son temporales, se contraen para ser cumplidas, y que no existen en consecuencia obligaciones perpetuas, ya que ellas se extinguen mediante varias maneras, siendo una de ellas, la ocurrencia de un hecho que destruye el derecho del acreedor. (Alberto Miliani Balza. Obligaciones Civiles II. Cuarta Edición. Editora y Distribuidora El Guay, S.R.L., Caracas 1990, página 277). Igualmente la doctrina extranjera ha señalado que entre las variaciones que puede sufrir la prestación de la obligación alimentaria está la pérdida del derecho, y que la prestación alimentaria puede verse modificada parcial o totalmente desde varios puntos de vista, señalando como uno de ellos, los supuestos en que el derecho alimentario se pierde por la mayoría de edad del beneficiario, y que excepcionalmente puede renacer por inhabilidad física o mental (Gustavo León Jaramillo. Derecho de Familia y Menores. Editorial Universidad de Antioquia, Colombia. 1991. páginas 219, 220 y 221.).
Conforme a lo señalado, observamos que quedo demostrado en primer término con la partida de nacimiento del ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual cursa al folio 07 del presente expediente que en efecto el referido joven ya alcanzó la mayoridad, pues en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad. Por lo que solo quedaría por indagar si los estudios de Licenciatura que la demandante afirma cursa su hijo, le permiten realizar actividades remuneradas. Al respecto solo cursa a los autos constancia de estudio emitida por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, evidenciando que efectivamente el joven cursa estudios de lunes a viernes, por lo que evidentemente se encuentra éste en pleno proceso formativo profesional ya que con los estudios Universitarios se busca ampliar su desarrollo integral y su formación cultural, lo cual le ofrecerá en un futuro incorporarse al trabajo productivo. Por lo que se hace evidente que el interés superior de la joven de autos, lo determina de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que éste logre culminar su ciclo de estudios y se incorpore al campo laboral que le permita proveer su propio sustento. Para la determinación de ese interés superior, basta con que se tome en consideración el equilibrio entre los derechos de su padre, de pretender liberarse de la obligación de manutención, en virtud de haber cumplido la mayoridad su hijo, el joven de autos, por una parte y por la otra, los derechos que todavía le asisten al joven que nos ocupa, de ser amparada por sus padres a través de la obligación de manutención, por encontrarse realizando estudios de licenciatura, lo que obviamente debe prevalecer, en razón a que no ha cumplido todavía su ciclo educativo que lo habilite para trabajar, pues en esta etapa de la educación lógicamente a cualquier joven se le impide realizar trabajos remunerados, pues necesitan concentrar todas su energías en cursar y aprobar satisfactoriamente los estudios que realiza, y siendo que la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala expresamente como lo hemos indicado que la obligación de manutención se extingue con el cumplimiento de la mayoridad del beneficiario, y como excepciones a esa extinción, se indican, entre varias situaciones, cuando el beneficiario de la obligación de manutención se encuentra cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los (25) años de edad, siempre que exista la respectiva aprobación judicial. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia esta Juzgadora declara CON LUGAR la oposición al levantamiento de la medida solicitada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.964.486, realizada por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE SANTANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-11.931.870, y RATIFICA la medida de Embargo sobre la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades futuras sobre las prestaciones sociales del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ, así mismo se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Banco Federal, a fin de que remitan con carácter de urgencia el monto correspondiente sobre las 36 mensualidades futuras en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por concepto de la medida de embargo dictada en la sentencia de Obligación de manutención, a favor del joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el resto del dinero que percibe el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ, le sea entregado de manera inmediata, por hacer efectiva su obligación con respecto a su hijo. Se indica igualmente a la precitada ciudadana y a su hijo que deberán incoar una acción por extensión de Obligación de Manutención, una vez sean canceladas las mensualidades futuras por obligación de manutención, por cuanto la presente causa, ya fue sentenciada y cumplió con su cometido, el cual fue fijar un monto por dicho concepto de manera mensual y no queda nada sobre lo cual pronunciarse este Juzgado.- Y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO

ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/Kristian Castellanos
AP51-V-2007-004265