REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005557

Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos: WILLIAM DINIS DE FARIA GONCALVES y LUISA MAYDOLIZ LARA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.740.087 y V-16.912.124, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.864, en beneficio de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de seis (06) y un (01) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los progenitores de los niños antes mencionados, del cual se evidencia que el ciudadano WILLIAM DINIS DE FARIA GONCALVES, cancelará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.3.000,00) mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/ms.-