REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005601
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. FELICIA GUARATA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescente No. 018 del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos: AGUSTIN JUNIOR GARCIA NIEVES y ANGELICA MARIA CASTELLANO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.097.472 y V-19.351.188, respectivamente, en beneficio de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 15/03/2011, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano AGUSTIN JUNIOR GARCIA NIEVES, cancelará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F..900,00), discriminados de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en Cesta Tikes, y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) en efectivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/ms.-