REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-005757
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ABG. MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de los ciudadanos: YANKO JOSMAR GUILLEN GARCIA y KEYDA ELISA PIÑA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.263.582 y V-17.168.976, respectivamente, en beneficio del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad; este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 29/03/2011, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia en cuanto a la Obligación de Manutención que el progenitor, cancelará la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.100,00) mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/ms.-
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