REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2010-019481
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente las actas levantadas en fecha 30 de marzo de 2011, en las cuales consta la opinión de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, la cual fue oída por la ciudadana Juez de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asistida por un profesional Médico Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario Nº 7 de este Circuito Judicial; este Tribunal observó que los niños de autos han asistido a terapia psicológica, asimismo, los niños manifestaron tener problemas de comprensión en sus estudios y tener problemas de atención pero sus padres no los han llevado más al médico. Es por ello, que este Juzgado considera que los niños de autos deben recibir tratamiento médico, y DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el cual se dispone lo siguiente:
" Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, ambulatorio o en régimen de internación en centro de salud, al niño, niña o al adolescente que así lo requiera o su padre, madre, representantes o responsables, en forma individual o conjunta, según sea el caso."
En consecuencia, el Tribunal ordena que el padre, quien posee la permanencia temporal de los niños, ciudadano MARCOS ANTONIO PEREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-9.411.246, traslade a sus hijos al Instituto Nacional de Psiquiatría Infantil (INAPSI), a objeto que los mismos reciban el tratamiento médico correspondiente, a fin de garantizar su desarrollo psíquico y su integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem. A razón de lo antes expuesto, es obligatorio para el padre, trasladar a sus hijos en la oportunidad que corresponda, al Instituto Nacional de Psiquiatría Infantil (INAPSI), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese a dicho Instituto, a fin de informarles al respecto y establezcan un horario de citas para que los niños de autos reciban el tratamiento médico correspondiente; igualmente, se indicará que deberán remitir a este Tribunal, un reporte de las evaluaciones médicas realizadas, durante el transcurso del presente proceso. Se designa al ciudadano MARCOS ANTONIO PEREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-9.411.246, como correo especial para la entrega del oficio. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP). Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO


ABG. KRISTIAN CASTELLANOS





Natalia.-
AP51-V-2010-019481