REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-003856
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ABG. YARITZA ESPINOZA, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes No. 107 del Area Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; a solicitud de los ciudadanos YORDANO ATILIO SANCHEZ BOLELLO y TANIA LEYDIANA BLANCO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.864.457 y V-20.155.119, respectivamente, este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 21/10/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano YORDANO ATILIO SANCHEZ BOLELLO, cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.1.000,00) mensuales. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
AP51-J-2011-003856
DRC/HS/ms.-
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