REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP51-J-2011-003907
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. ZAIDA BERROTERAN M., en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes No. 013 adscrita a la Defensoría “Beto Morales” del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de las ciudadanas YENNY MARGARITA ALVARADO MENDOZA y DIANA CAROLINA HERNANDEZ PORTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.890.346 y V-17.563.176, respectivamente, en sus carácter de abuela y progenitora, del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por la abuela y la madre del niño antes mencionadas, en fecha 28/10/2010, ante la referida Defensoría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/ms.-
AP51-J-2011-003907