REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 04 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-004174
SOLICITANTE: ALEXANDER ALFREDO AGUILAR VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.228.428.-
APODERADO (A): NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.976.-
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por la abogada NAIS BLANCO USECHE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ALFREDO AGUILAR VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.228.428, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, quien manifestó, que con el dinero que se encuentra en la presente causa piensa adquirir un inmueble a nombre de su prenombrado hijo, constituido por una casa quinta distinguida con la letra A y el lote de terreno sobre la cual se encuentra construida con el N° 36 de la Terraza E de la Urbanización Terrazas del Club Hípico, Calle Perú, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 342,50 y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORESTE: en treinta y nueve metros con quince centímetros 39,15 mts con la parcela N° 35-E, Casa B, SURESTE: en ocho metros con setenta y cinco centímetros 8,75 mts con las parcelas Nros. 43-E y 44-E, SUROESTE: en treinta y nueve metros con quince centímetros 39,15 mts con la parcela N° 36-E, casa B y NORESTE: en ocho metros con setenta y cinco centímetros 8,75 mts con la Calle Perú. El precio de la venta es por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.600.000,oo).
Asimismo vista la diligencia de fecha 14/02/2011, suscrita por la Fiscal Nonagésima Segunda abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, quien manifestó no presentar ninguna objeción a la solicitud del ciudadano ALEXANDER ALFREDO AGUILAR.
A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone: “...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”, lo que significa que solo se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los limites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la compra de un inmueble a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, y visto que nos encontramos en presencia del ejercicio pleno de la potestad administrativa del representante legal del niño, léase su progenitor, quien perfectamente puede adquirir a nombre de su representado el referido inmueble. En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Juzgadora, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Nº 09 de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial al ciudadano ALEXANDER ALFREDO AGUILAR VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.228.428, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciones de Compra a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, sobre un inmueble a nombre de su prenombrado hijo, constituido por una casa quinta distinguida con la letra A y el lote de terreno sobre la cual se encuentra construida con el N° 36 de la Terraza E de la Urbanización Terrazas del Club Hípico, Calle Perú, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 342,50 y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORESTE: en treinta y nueve metros con quince centímetros 39,15 mts con la parcela N° 35-E, Casa B, SURESTE: en ocho metros con setenta y cinco centímetros 8,75 mts con las parcelas Nros. 43-E y 44-E, SUROESTE: en treinta y nueve metros con quince centímetros 39,15 mts con la parcela N° 36-E, casa B y NORESTE: en ocho metros con setenta y cinco centímetros 8,75 mts con la Calle Perú. El precio de la venta es por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.600.000,oo). . Asimismo la ciudadana NAIROVIK MACHADO VILLASANA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E.-6.323.472, en su calidad de Curadora Ad-Hoc, tiene amplias facultades para la representación del niño antes identificado, ante las autoridades e instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones.
DECISIÓN
A todo evento y probado como ha sido lo alegado, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la compra de un inmueble interpuesta por el ciudadano ALEXANDER ALFREDO AGUILAR VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.228.428, a favor de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad. En consecuencia queda judicialmente autorizado el ciudadano en referencia para proceder a la compra de un bien inmueble constituido por una casa quinta distinguida con la letra A y el lote de terreno sobre la cual se encuentra construida con el N° 36 de la Terraza E de la Urbanización Terrazas del Club Hípico, Calle Perú, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual tiene una superficie de trescientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados 342,50 y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORESTE: en treinta y nueve metros con quince centímetros 39,15 mts con la parcela N° 35-E, Casa B, SURESTE: en ocho metros con setenta y cinco centímetros 8,75 mts con las parcelas Nros. 43-E y 44-E, SUROESTE: en treinta y nueve metros con quince centímetros 39,15 mts con la parcela N° 36-E, casa B y NORESTE: en ocho metros con setenta y cinco centímetros 8,75 mts con la Calle Perú. El precio de la venta es por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.600.000,oo), con la obligación de presentar ante este Tribunal la documentación que pruebe haber realizado la operación antes señalada, y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Igualmente se ordena la entrega del dinero que se encuentre en la cuenta de ahorros aperturada a nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, signada con el N° 0003-0081-13-0100471943 del Banco Industrial de Venezuela, al su progenitor el ciudadano ALEXANDER ALFREDO AGUILAR VILLASANA, en cheque de gerencia a fin de que con dicho monto correspondiente pueda cancelar parte de la futura adquisición a favor de su hijo.-
Asimismo impóngasele al ciudadano ALEXANDER ALFREDO AGUILAR VILLASANA, antes identificado, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la operación propuesta, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase por secretaría las copias certificadas que requieran las partes interesadas con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-004174
|