REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-003974
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente; a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALARCON RAMIREZ y LUZBEL CARABALLO TORRENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.888.682 y V-17.752.241, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 01/03/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano CARLOS ALARCON RAMIREZ, cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.1.000,00) mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que giren las instrucciones pertinentes para la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de los niños en el Banco de Venezuela. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ


DRC/HS/ms.-
AP51-J-2011-003974