REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.
Caracas, 09 de marzo 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2011-003838
Solicitantes: WILMER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR y ANA CRUZ GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.403.372 y V-10.375.684, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos WILMER ANTONIO MARTINEZ SALAZAR y ANA CRUZ GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.403.372 y V-10.375.684respectivamente, debidamente asistidos de abogado, y los recaudos acompañados, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes con su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en el escrito de la solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ



AP51-V-2011-003838
DRC/HS/ms.-