REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2009-021554
Vista la diligencia de fecha 13 de Diciembre del año en curso, suscrita por los ciudadanos RAQUEL ANDREINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JOSE ALEXANDER BASTIDAS HURTADO, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.575.963 y V-8.758.935, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CIELITOS BENITEZ USECHE e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.170, en la cual ambos desisten de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZ
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. YASMINIA RAMOS
AP51-S-2009-021554
GO/YR/SIERRA LARRY
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