REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, primero (01) de marzo de dos mil once (2011)
151° y 200°

ASUNTO: AP51-V-2011-000932

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2011. Se admitió mediante auto de fecha 07 de febrero de 2011, y en fecha. 22 de febrero de 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LIZ MARY COROMOTO MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.499.233, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.400, en la cual Desiste de la presente Demanda Inquisición de Paternidad, contra el ciudadano LUIS GÓMEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.665.252.
II
El Tribunal a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, y se evidencia que el desistimiento se realizó antes de la contestación de la demanda e incluso antes de la notificación de la parte demandada, puede ultimar este Sentenciador que resulta evidente la intensión del demandante de desistir de la demanda, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma contenida en el artículo 263, ejusdem. Así se declara.
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar Desistida la instancia en este juicio, tenor de lo previsto en el articulado supra citado y, consecuentemente, extinguido el presente procedimiento. Así se decide.

III
En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, este Juez Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESISTIDA la causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana LIZ MARY COROMOTO MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.499.233, contra el ciudadano LUIS GÓMEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.665.252, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer día (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. YASMINIA RAMOS


GO/YR/SIERRA LARRY
AP51-V-2011-000392