REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 10 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-000401

SOLICITANTE: ZULMA JOSEFINA ROMERO CARDONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.990.324, actuando en este acto en representación de sus sobrina (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de diez (10) y siete (07) años de edad.-

ABOGADO ASISTENTE: TRINA NATHALIE MIRABAL ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.691.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juez evidencia que en fecha 1 de febrero de 2011 se dictó Resolución mediante la cual se declaró UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ALBA JOSEFINA ROMERO CARDONA, quien en vida era venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.919, a sus (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de once (11) y siete (07) años de edad, ahora bien, este Tribunal por error transcribió la edad de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)” años de edad, siendo lo correcto de diez (10) años de edad. En consecuencia, se ordena subsanar dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 el código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo donde aparece la edad de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)como “de once (11)”, deberá decir “de diez (10)”.
Tómese la presente como parte integrante de la sentencia de fecha primero (1°) de febrero de dos mil once (2011), por lo que se ordena expedir copias certificadas de la misma a fin de que sean agregadas a las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-000401
GOM/VG/Riseida.*