REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 10 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-000796

SOLICITANTE: YARILY DEYANIRA BARROSO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.564.132.

ADOLESCENTE: CARLOS ALEXANDER ACEVEDO GUERRERO, de trece (13) años de edad.-

NIÑO: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)ABOGADO ASISTENTE: YASMARY QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.275.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juez evidencia que en fecha 24 de febrero de 2011 se dictó Resolución mediante la cual se declaró UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS ACEVEDO ROJAS, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.277.050, a sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)O, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, ahora bien, este Tribunal por error involuntario transcribió la cedula de identidad de la solicitante como “V-6.546.668”, siendo lo correcto V-13.564.132. En consecuencia, se ordena subsanar dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 el código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo donde aparece la cedula de identidad de la solicitante como “V-6.546.668”, deberá decir “V-13.564.132”.
Tómese la presente como parte integrante de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), por lo que se ordena expedir copias certificadas de la misma a fin de que sean agregadas a las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. VICTORIA GUEDEZ



AP51-J-2011-000796
GOM/VG/Riseida.*