REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 10 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2009-004527

SOLICITANTES: LUCIUS GREGORY WAYNE DANIEL y MARITZA JOSEFINA VEGAS RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.738.607 y V-6.116.763, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FELIX ALFREDO VEGAS MARTINEZ, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.954.

ADOLESCENTES: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)AS, de 17 y 12 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juez evidencia que en fecha 23 de febrero de 2011 se dictó Resolución mediante la cual se declaró Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LUCIUS GREGORY WAYNE DANIEL y MARITZA JOSEFINA VEGAS RODRÍGUEZ, supra identificados, ahora bien, este Tribunal por error material transcribió el apellido de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) como “(se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)”, siendo lo correcto (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) así mismo, en la línea 29 del folio 39 del presente asunto y segundo folio de la precitada sentencia se colocó “su hija” siendo lo correcto “sus hijos”. En consecuencia, se ordena subsanar dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 el código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo donde aparece el apellido de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)como “(se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)” deberá decir “(se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), y en la línea 29 del folio 39 del presente asunto y segundo folio de la mencionada sentencia donde aparece “su hija” deberá decir “sus hijos”.
Tómese la presente como parte integrante de la sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), por lo que se ordena expedir copias certificadas de la misma a fin de que sean agregadas a las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. VICTORIA GUEDEZ



AP51-S-2009-004527
GOM/VG/Riseida.*