REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-002859
SOLICITANTE: ENRIQUE BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.866.
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de catorce (14) años de edad.
DEFENSORA PÚBLICA: MARITZA VALERO, Defensora Pública Quinta (5°) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano ENRIQUE BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.866 y por cuanto se evidencia que la ciudadana YULEIMA MILAGROS GARCIA DE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.733.479, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la prenombrada adolescente, a la ciudadana YULEIMA MILAGROS GARCIA DE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.733.479, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA

Abg. CIOLIS MOJICA



AP51-J-2011-2859
GO/CM/SIERRA LARRY