REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-002919

SOLICITANTE: JONNATHAN ANTONIO GUARAMA CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.428.152, quien actúa en su condición de Padre y representante legal de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.
DEFENSORA PÚBLICA: DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) Suplente, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas..
Motivo: Cúratela

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JONNATHAN ANTONIO GUARAMA CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.428.152, quien actúa en su condición de Padre y representante legal de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) Suplente, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 03/03/2011, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano LILIAM OMAIRA GUARAMA CISNEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.151.078, a fin de que aceptara o se excusara del cargo de CURADOR AD-HOC del cual fue propuesto a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho (08) años de edad; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Cúratela, incoada por el ciudadano JONNATHAN ANTONIO GUARAMA CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.428.152.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de marzo de Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.



AP51-J-2011-002919
GO/VG/SIERRA LARRY