REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15 ) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-018148

SOLICITANTE: ELIZABETH CORDERO SAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.265, quien es actúa en nombre y representación de sus hijas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY JAEN DUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.302.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas YOESMIL DEL CARMEN CORDERO SAEZ, JOSE GABRIEL RODRIGUEZ y AREANA EURIMAR GARCIA HILARRAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.018.102, V-14.142.782 y V-19.914.036, respectivamente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELI SAUL SIRIT MARTINEZ, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.068.426, a las Niñas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cinco (05) y once (11) años de edad, respectivamente; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA


AP51-J-2010-018148
GO/CM/SIERRA LARRY