REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2004-000431
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Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional ratificara la medida de (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) de trece (13) años de edad, a ejercerse en el hogar del ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.031.844, domiciliado en: Terrazas de las Acacias, sector La Televisora, Sexta Calle, Casa Nº G-47, San Agustín del Sur Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento al dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

En fecha 08/02/2011, me aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se acordó notificar al ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA, antes identificado, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Juez, haciéndole saber que debía venir acompañado de la adolescente de marras.

En fecha 03/03/2011, se levantan sendas actas de comparecencia a la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de trece (13) años de edad y al ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.031.844, quienes expresaron lo siguiente: “quiero que la (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)continúe en mi hogar en Colocación Familiar, ya que la considero como mi hija, yo le estoy dando todo, es decir estudios, alimentación, recreación, la tengo asegurada en la póliza de HCM., de la compañía donde trabajo en Productos EFE, S.A., gozando de todos los beneficios que otorga la compañía. También quiero, si es posible, que la niña me la dieran en adopción, por cuanto vive conmigo desde hace más de diez (10) años, lo cual se lo he planteado a la mamá biológica de la niña”. Igualmente, la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expone: “quiero quedarme con mi papá JOSE GILBERTO PERNIA ROA, llevar su apellido, porque allí es donde tengo toda la familia que yo conozco, me gusta estar con él, porque él me dado todo lo que yo he necesitado, gracias a mi padre estoy estudiando segundo año en el Colegio Unidad Educativa “DON PEDRO FE Y ALEGRIA”, ubicado cerca de mi casa, me acostumbré a vivir con él, me quiere como a su hija y me respeta como mi padre, me trata como su hija que soy de él. Quiero ser su hija legítima, quiero que mi papa JOSE GILBERTO PERNIA ROA me adopte”

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL CON MIRAS A LA ADOPCION, en interés superior de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), en el hogar del ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.031.844, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ibidem, se otorga al ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.031.844, la Responsabilidad de Crianza (Guarda) de la (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Asimismo, se acuerda oficiar Oficina Metropolitana de Adopciones, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), con motivo de la Colocación Familiar en beneficio de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), a los fines de que se sirva realizar los correspondientes Informes de Idoneidad y Adoptabilidad, así como sus respectivas sugerencias de orientación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 414, 416, 418 de nuestra Ley Especial, a la precitada adolescente y a su guardador plenamente identificado en autos, para una posible adopción, por parte de su guardador en primera opción. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.031.844, de la presente decisión y líbrese lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-S-2004-000431
Maria Chinchilla