REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-016646
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Demandante: OCTAVIO FAIZI EZEKIEL NERI MOMTAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.308.784.
Demandada: ROMINA NAVARRETE MUKTANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.230.148.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ELEONOR ALEGRETT ARENAS y PEDRO PEREIRA FUENTES, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 15.447 y 15.959, respectivamente.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, que presentó los abogados ELEONOR ALEGRETT ARENAS y PEDRO PEREIRA FUENTES, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 15.447 y 15.959, respectivamente, actuando como apoderados Judiciales del ciudadano OCTAVIO FAIZI EZEKIEL NERI MOMTAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.308.784, en contra de la ciudadana ROMINA NAVARRETE MUKTANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.230.148, este Tribunal, observa del acta de fecha 02/03/2011, cursante al folio 57 del presente asunto, que la parte demanda ni la parte actora, no comparecieron a la audiencia preliminar de la fase de mediación ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Abg. MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMÁN, así como de la Fiscal Nonagésima Séptima (97ma) del Ministerio Público Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, razón por la cual, esta Juez del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de marzo de Dos Mil Diez (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ

AP51-V-2009-016646
GO/VG/SIERRA LARRY