REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-019440

Vista el acta levantada en fecha 10/03/2011, mediante la cual los ciudadanos LUIS FABIAN MEDINA RODRIGUEZ y ROHELY CAROLINA FAJARDO GAGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.907.341 y V-11.663.742, respectivamente, acordaron el cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de su hijo, (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de siete (07) años de edad, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Y así se establece.-
LA JUEZ,


ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA


ABG. VICTORIA GUEDEZ
GO/VG/SIERRA LARRY
AP51-V-2009-019440