REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011).
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-J-2011-001865
SOLICITANTE: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de la (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, a solicitud de su abuela materna, la ciudadana CRUZ YOLANDA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.194.192.
Vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por la ciudadana CRUZ YOLANDA OJEDA, ut supra identificada, a la ciudadana DILIA ANTONIA GRANADO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.383.635, en el cargo de TUTORA, a la ciudadana CRUZ YOLANDA OJEDA, antes mencionada, como PROTUTOR; a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GRANADO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.383.639, como SUPLENTE DEL PROTUTOR y los ciudadanas SOR TERESITA CARRILLO ZAPATA y DULCE MARIA OJEDA, venezolanas y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.115.494 y V- 10.528.128, respectivamente, al cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, este Juez del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. Por último se insta a la parte interesada a consignar copia simple, a fin de su certificación y posterior entrega. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
La Secretaria,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
GO/VG/SIERRA LARRY
AP51-J-2011-001865
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