REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 17 de marzo de 2011
200° y 152°
ASUNTO Nº AP51-S-2009-020349
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo a la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, peticionado por el ciudadano FRANCO DI SERGIO SORRECCHIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.149.195, debidamente asistido por el Abg. ELSA E. MARTÍNEZ TROCONIS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.442, y vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano FRANCO DI SERGIO, supra identificado, mediante la cual señala que en virtud de que su hijo alcanzó la mayoridad en fecha 25 de octubre de 2010, solicita le sea entregada a su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)la libreta de la Cuenta de Ahorro N° 0003-0081-18-0100473342, que le corresponde en su condición de heredero de la de cujus ILIA BEATRIZ MARTINEZ DE DI SERGIO.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional verificado que el joven (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), ha alcanzado la mayoría de edad, procede a Autorizarlo a los fines de que pueda movilizar y retirar la cuota parte que le corresponde, la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, N° 0003-0081-18-0100473342. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), con el objeto comunicarle lo acordado en la presente decisión. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
LA SECRETARIA,
Abg. Victoria Guedez
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Victoria Guedez
AP51-S-2009-020349
GOM/VG/Riseida.*
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