REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003934

SOLICITANTE: EDWARDS ALEJANDRO SILVERA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.474.883.
NIÑA: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de once (11) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669.
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juez evidencia que en fecha 15 de marzo de 2011, se dictó Resolución mediante la cual Autorizo al ciudadano EDWARDS ALEJANDRO SILVERA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.474.883, quien actúa en su condición de padre y representante legal de su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de once (11) años de edad, para que tramitara por ante las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del pasaporte, de la niña antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 22 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma, ahora bien, este Tribunal por error involuntario al nombrar correo especial a la madre de la niña ciudadana GERALDINE DEL CARMEN OYARZUN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.960.928, siendo lo correcto el padre de la niña ciudadano EDWARDS ALEJANDRO SILVERA LEÓN, antes identificado. En consecuencia, se ordena subsanar dicho error, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 el código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo donde aparece como correo especial a la “madre”, deberá decir el “padre”.
Tómese la presente como parte integrante de la sentencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), por lo que se ordena expedir copias certificadas de la misma a fin de que sean agregadas a las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. VICTORIA GUEDEZ

AP51-J-2011-003934
GOM/VG/SIERRA LARRY