REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-003428

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Visto el escrito de Inserción de Acta de Defunción presentado por la ciudadana ELIZABETH LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.005.993, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.502, quien actuando en representación de su hijo el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, en la cual solicita la INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano EBERALDO JOSÉ ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.580.191, alegando que la misma no fue inscrita en el registro dentro del lapso correspondiente, además del extravío del certificado de Defunción expedido por el Medico Tratante. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia del acta de nacimiento de su hijo expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el N° 768, folio 384 vto., libro de Registro Civil de Nacimiento del año 2005, 2) Copia del acta de nacimiento de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, signada con el N° 391, folio 391, libro 1, de Registro Civil de Nacimiento del año 2001, 3) Copia simple del Certificado de Defunción Nº 1094; en consecuencia, este Tribunal, declara INADMISIBLE la presente solicitud en virtud de que la misma representa un tramite meramente administrativo el cual debe ser realizado por ante las autoridades competentes para la expedición del certificado y el registro civil correspondiente. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a la Oficina de Atención al Público. CUMPLASE.-
La Jueza,


Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
La Secretaria,


Abg. VICTORIA GUEDEZ


AP51-J-2011-003428
GOM/VG/SIERRA LARRY.