REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011)
151° y 200°
ASUNTO: AP51-V-2011-019264
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada ante este Tribunal en fecha 14/03/2011; en la cual los ciudadanos RUTH MILENA ZABALA ROMERO y ARQUIMEDES DE JESÚS LEON USECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.416.648 y V-6.868.521, respectivamente, llegaron a un convenimiento en relación a la obligación de manutención, a favor de las adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, esta JUEZ DEL JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos, en consecuencia, se ordena librar oficio a la Empresa WORLD TEL-FAX ELECTRONICS, C.A, a los fines de que se deje sin efecto el oficio N° 1107/2010 de fecha 04/04/2010, en lo que corresponde a las prestaciones Sociales del ciudadano ARQUIMEDES DE JESÚS LEON USECHE, ya identificado. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUÉDEZ
AP51-V-2009-019264
GO/VG/SIERRA LARRY
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