REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-004067
SOLICITANTES: MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO, ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ y (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)E, venezolanas, mayores de edad los dos primeros y la última de las nombradas de once (11) años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.304.738, V-10.333.155 y V-26.818.859, esposa e hijos respectivamente, quienes actúan en su nombre.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.453.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas MARIANA VENTURA YANTIL, CLARA ISABEL UGAS DE GUERRA y TRINA CATALINA PADRON DE TERIUS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.512.029, V-3.937.543 y V-3.485.456, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIOGENES SOTO ROMERO, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.820.684, a los ciudadanos MARIA FERNANDA DUARTE DE SOTO y ALEJANDRO ENRIQUE SOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.304.738 y V-10.333.155, respectivamente, y a la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.818.859, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-004067
GO/VG/SIERRA LARRY