REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
51° y 200°

ASUNTO: AP51-V-2011-001062

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada ante este Tribunal en fecha 17/03/2011; en la cual los ciudadanos MARIELBIS CAROLINA MONTILLA MONTIEL y FREDDY CONCEPCION ROSAS MONASTERIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.868.803 y V-5.097.386, respectivamente, llegaron a un convenimiento en relación a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a favor de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, esta JUEZ DEL JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. VICTORIA GUÉDEZ
AP51-V-2011-001062
GO/VG/SIERRA LARRY