REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-000136
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de Enero de 2011, mediante la cual se HOMOLOGA la presente solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos WIRALBRIS BRETZAIDA FLORES COROBO y JOHANI RAFAEL ROSARIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.400.722 y V-17.079.581. En consecuencia, se imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, al acta de convenimiento, sin embargo se observa que por error involuntario, en esa oportunidad en la citada decisión específicamente donde dice: “…quedando fijado como quantum de CUATROCIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,00), mensuales…”; siendo que el monto acordado de autos no es correcto; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, luego de observado el error cometido, se deja constancia que el verdadero monto acordado por las partes es: “… MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), mensuales …””, y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente asunto se deja subsanado el error cometido y donde dice: ““…quedando fijado como quantum de CUATROCIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,00), mensuales…”, debe decir “quedando fijado como quantum de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00), mensuales …”;”. En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto, entréguese a la demandante y téngase como complementario del fallo de fecha veintiocho (28) de enero de 2011. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
GO/VG/Carol.
Motivo: Homologación
ASUNTO: AP51-J-2011-000136
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